El procedimiento monitorio es una vía rápida que se utiliza para la reclamación de deudas de carácter monetario. El trámite puede ser presentado por cualquier ciudadano, pero también es un recurso que se utiliza para cobrar deudas a las personas físicas, por ejemplo, por deudas con instituciones financieras como los bancos.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Para reclamar deudas por la vía judicial se inicia un procedimiento monitorio. Todo el trámite es bastante rápido y ágil, pues solo se quiere celebrar una vista o comparecer ante el juez en caso de que el deudor se oponga al pago de la reclamación presentada. Es un proceso al que puede concurrir cualquier persona física, no solo las instituciones financieras.

Además, debido a su carácter tan rápido, es uno de los procedimientos más utilizados en la vía civil. La regulación jurídica de este trámite se encuentra en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Precisamente esta normativa dispone que el procedimiento monitorio permite hacer la reclamación de deudas dinerarias líquidas, vencidas, determinadas y exigibles, sin importar su cuantía. Esto quiere decir que únicamente se puede pedir por deudas de carácter monetario.
La deuda, como ya adelantamos, debe ser:
- Líquida. Se puede expresar en términos numéricos o contiene los elementos indispensables para obtener un importe a través de una operación aritmética.
- Determinada. Se sabe el montante con precisión.
- Vencida. Puede reclamarse por haberse superado el plazo para su pago.
- Exigible. El deudor está obligado a su pago.
Características del procedimiento monitorio
Una de las peculiaridades del procedimiento monitorio es que no se requiere la asistencia de un abogado al momento de presentar la solicitud inicial, pues el interesado puede firmarla. Sin embargo, nosotros te aconsejamos que recibas la asesoría de un experto, para que el documento esté bien argumentado y se aporten todas las pruebas necesarias.
Sin embargo, en caso de que el deudor se oponga, cosa que puede hacer, entonces sí será necesaria la asistencia de un abogado si la cuantía es superior a 2.000 euros. También es necesaria la intervención del letrado cuando el deudor no paga de forma voluntaria la deuda después de la ejecución forzosa.
En cuanto al precio de este trámite, las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales para el procedimiento monitorio. Sin embargo, si la cuantía es superior a 2.000 euros, y quien reclama es una persona jurídica, se paga una tasa inicial de 100 euros. Además, a este importe se suma una cuota variable en función del importe reclamado.
Las pruebas del procedimiento monitorio
Para que la demanda se tenga por admitida, es necesario presentar los medios de prueba suficientes que acrediten la relación entre las partes. La LEC determina que puede acreditarse de la siguiente manera:
- Documentos. Sin importar forma, clase o soporte físico, los documentos deben estar firmados por el deudor o llevar su sello, impronta o marca, así como señal física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, telegramas, certificaciones o cualquier documento que, aunque haya sido creado de forma unilateral por el acreedor, sirva para documentar los créditos y deudas.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes. Este caso se aplica a las comunidades de propietarios de predios urbanos.
¿Qué hacer en caso de ser notificado?
Si eres el deudor y han iniciado un procedimiento en tu contra, lo primero que debes hacer es dirigirte a un profesional para que te asesore y te informe sobre qué es lo que está ocurriendo y cuáles son tus opciones. Ten en cuenta que el procedimiento monitorio es muy flexible y puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite una relación entre las partes.

La diligencia de requerimiento de pago suele llevar algo más de tiempo. Esto ocurre porque debe practicarse de manera personal entre el deudor y el funcionario judicial que acude al domicilio y dejar constancia de haberlo notificado o no. Una vez que se ha localizado al deudor y siempre y cuando se tenga por admitida la demanda inicial, se dispone de un plazo de 20 días naturales para adoptar alguna de las posturas que te describimos a continuación.
Pago voluntario
Si te han notificado, reconoces la deuda y cuentas con los medios suficientes para liquidarla, el proceso se resuelve fácilmente haciendo el pago voluntario. Puedes entregar el importe directamente al demandante, quien se encarga de comunicarlo a la Oficina Judicial. De esta forma, se archiva el expediente. Otra forma de liquidar es ingresando la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado Civil.
En este segundo caso, el Letrado de la Administración de Justicia ordena la devolución en favor del demandante en la institución bancaria correspondiente. En cualquier caso, si haces el pago de lo debido, el expediente se archiva y concluye el procedimiento.
Oponerse a la deuda
Como deudor, también puedes oponerte a la deuda y explicar, por escrito, las razones para hacerlo. Es decir, argumentar que no debes todo el importe o que debes una parte del mismo. El escrito debe firmarlo el abogado que contrates y el procurador, en caso de que el importe sea superior a 2.000 euros.
¿Qué implica oponerse a la deuda?
- Cuando la cuantía es de hasta 6.000 euros, se inicia un juicio verbal. Aquí se cita a las partes a una vista ante el juez para practicar las pruebas y se dicta sentencia.
- Si la cuantía es superior a 6.000 euros, entonces se corresponde a un juicio ordinario. El demandante presenta en un mes una demanda con los requisitos exigidos para un juicio ordinario, es decir, deja de ser un procedimiento monitorio.
No pagar ni oponerse
Otra alternativa con la que cuenta el deudor es ni oponerse a la deuda ni pagarla. Esto supone que se pone fin al procedimiento monitorio a través de un decreto del letrado de la Administración. Sin embargo, este decreto fija que la cantidad se puede reclamar en un proceso de ejecución forzosa. Esto significa que se procede al embargo de los bienes del deudor para afrontar la deuda.