En Díez Sánchez comprendemos que cada cliente es único y por eso ofrecemos servicios integrales que se ajustan a tus necesidades. A las Pymes y autónomos les proporcionamos asesoría fiscal, jurídica y contable, de manera que la gestión de los correspondientes impuestos sea eficiente y precisa. Hay un trámite que suele generar confusión entre los nuevos autónomos: El IVA. En este artículo te contamos cómo presentar la declaración del IVA, quién debe hacerlo y la fecha para realizar el trámite.
Cómo presentar la declaración del IVA: El modelo 303
El modelo 303 es el formulario que debes cumplimentar para presentar la declaración del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una declaración trimestral y consiste, básicamente, en el pago fraccionado de este impuesto y por el que debes pagar a Hacienda, la diferencia entre el IVA repercutido (facturas de ventas) y el IVA soportado (facturas de gastos).

Dicho de otra forma, lo que pagas a las autoridades tributarias es la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes y el que tienes que pagar tú a los proveedores durante el trimestre. A primera vista, presentar la declaración del IVA parece todo un reto, pues el temido formulario 303 tiene más de 80 casillas repartidas en ocho secciones diferentes. Sin embargo, presentar la declaración del IVA con su modelo 303 no es tan difícil como parece.
¿Quién debe presentar la declaración del IVA?
Presentar la declaración del IVA es obligatorio para los profesionales y empresas que desarrollen actividades sujetas este impuesto. El modelo 303, por lo tanto, debe presentarse cada trimestre. Eso sí, cabe destacar que la presentación del IVA no es exclusiva de los autónomos, pues también es obligatoria para las sociedades y asociaciones, cooperativas, etcétera. Y tampoco es relevante el resultado de la declaración, es decir, no importa si sale a pagar o devolver, el modelo 303 debe presentarse.
Este modelo deben presentarlo, además, los arrendadores de inmuebles o bienes, siempre que no se dediquen al arrendamiento de vivienda; así como los promotores inmobiliarios. En este sentido, te decimos que aunque el IVA no solo deben presentarlo los autónomos, son las personas físicas las que suelen dejar en manos de las gestorías estos trámites fiscales. Básicamente, porque las grandes empresas, cuentan con sus propios departamentos contables para realizar estas gestiones.
Por otra parte, cabe destacar que hay excepciones y no todas las personas físicas y empresas están obligadas a presentar el IVA. Las actividades exentas de IVA son los servicios médicos, sanitarios, de psicología, educación y formación. Estos no necesitan cumplimentar ni hacer la presentación del modelo 303, pues el IVA funciona de forma distinta.
¿Cuándo presentar el modelo 303?
Ya hemos visto que el IVA debe presentarse de forma trimestral y atendiendo siempre al calendario fiscal. Las fechas de presentación son las siguientes:
- Primer trimestre. Del 1 al 20 de abril. Comprende los meses de enero, febrero y marzo.
- Segundo trimestre. Del 1 al 20 de julio. Comprende los meses de abril, mayo y junio.
- Tercer trimestre. Del 1 al 20 de octubre. Comprende los meses de julio, agosto y septiembre.
- Cuarto trimestre. Del 1 al 30 de enero. Comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Mucho cuidado con las fechas, pues cuando las declaraciones se hacen online y el resultado es positivo, es decir, cuando toca pagarle a Hacienda, dispones de cinco días menos de plazo. Esto aplica incluso si el pago lo haces domiciliándolo a tu cuenta corriente. En otras palabras, si te toca pagar a Hacienda, el modelo 303 deberás presentarlo antes del día 15 de los meses de abril, julio, octubre y el 25 de enero.

Debes tener en cuenta que los plazos hacen siempre referencia a los días hábiles, así que si el día 20 (o el 15), coincide en festivo o día inhábil, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.
Formas de presentación del modelo 303
La presentación del IVA es compleja, por eso te recomendamos contar con el apoyo de una gestoría que pueda asesorarte de forma correcta. Los temas fiscales, siempre mejor dejarlos en manos de los expertos para evitarte errores y sanciones por parte de las autoridades fiscales.
El modelo 303 se presenta de forma telemática, a través de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica; es decir, puedes utilizar tu certificado electrónico o la Cl@ve. Este último método aplica a las personas físicas (a menos que el período de liquidación sea mensual o se encuentren inscritos en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en el Registro de Grandes Empresas).
En el caso de los ciudadanos de la UE, es necesario que cuenten con una identificación española, que puede ser el DNI, el NIE o el NIF. Estos ciudadanos sí que pueden utilizar su identificación del país de origen (siempre y cuando sea la UE), pero deberán estar en posesión de alguna de las identificaciones españolas para poder realizar el trámite.